Según las bases legales
- Ley 30512. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
- Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, Reglamento de la Ley N°30512.
- Reglamento Institucional
Proceso de selección mediante el cual los postulantes acceden a una vacante en un programa de estudios que oferta la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública “José Jiménez Borja” cuya ejecución es asumida por la institución en el marco de la normativa vigente emanada por el MINEDU que, como ente rector, aprueba la disposición del número de vacantes que la institución ha solicitado en base a criterios de pertinencia, capacidad institucional, operativa, docente, de infraestructura y presupuestal.
AMPLIACIÓN DE VACANTES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN
Posterior a la determinación de los resultados de ingreso del proceso de admisión, la E. E. S. P. P. podrá ampliar sus vacantes siempre que el número de postulantes con calificación aprobatoria exceda al número de vacantes autorizadas. La E. E. S. P. P. pública solicita a la DRE la ampliación de vacantes en función a su capacidad institucional, docente y presupuestal. Por su parte, la E. E. S. P. P. privada comunica a la DRE la ampliación de sus vacantes conforme a su capacidad operativa, garantizando las CBC.
La DRE, o la que haga sus veces, debe remitir al MINEDU el consolidado de la ampliación del número de vacantes otorgada por región.
DE LAS VACANTES DEL PROCESO DE ADMISIÓN
- Dirección General solicita a la Dirección Regional de Educación de Tacna aprobación de vacantes mediante un Resolución Directoral.
- Formar el equipo técnico de admisión por el CONSEJO DIRECTIVO mediante una Resolución.
- La COMISION TECNICA DE ADMISIÓN realiza la convocatoria del proceso de admisión según el cronograma establecido por la misma.
- Registra postulantes en el sistema SIA por la COTECA.
- Elaborar las pruebas de evaluación por la COTECA.
- Ejecutar el proceso de admisión (Aplicación de las pruebas de competencias y la evaluación de competencias para la carrera) y registro en el SIA.
- Publicación de los resultados finales en la página web de la E.E.S.P.P. José Jiménez Borja y lugares visibles de la institución.
- Remitir Informe final a Dirección General. Emite oficio del informe final a la Dirección Regional de Educación de Tacna.
DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN
- Ordinaria. Es aquella que se realiza periódicamente, y como máximo una vez por semestre, a través de una evaluación.
- Por exoneración. Contempla la admisión a deportistas calificados, a estudiantes talentosos y a aquellos que están cumpliendo servicio militar voluntario, de conformidad con la normativa vigente.
- Por programas de preparación para las carreras pedagógicas. Según la aprobación de un programa que atienda la preparación del postulante, desarrollado por la E.E.S.P.P. José Jiménez Borja.
FLUJOGRAMA
Es el proceso formal y voluntario mediante el cual el estudiante se registra en un Programa de Estudio (PE), en un Programa de Segunda (Especialidad (PSE) y en un Programa de Profesionalización Docente (PPD) los cuales se desarrollan bajo el sistema de ciclos y créditos. La matrícula acredita la condición de estudiante y se formaliza mediante las nóminas que son aprobadas con RD de la E. E. S. P. P. José Jiménez Borja.
CONSIDERACIONES GENERALES
El estudiante debe matricularse en al menos diez (10) créditos por ciclo; en caso requiera matricularse en un número inferior de créditos debe ser autorizado por la E. E. S. P. P. José Jiménez Borja.
El estudiante de la E. E. S. P. P. José Jiménez Borja que no se matricule dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado del proceso de matrícula y no realice la reserva de esta, pierde su condición de estudiante. De perder la condición de estudiantes para retomar sus estudios debe postular al Proceso de admisión y obtener una vacante, pudiendo solicitar la convalidación de estudios realizados.
El Programa de la Segunda Especialidad (PSE) y Programas de Profesionalización Docente (PPD) se desarrollan bajo el sistema de ciclos y créditos académicos; la matrícula y la reserva se aplica de la misma manera que para el Programa de Formación Inicial Docente.
REQUISITOS
Se consideran aptos para matricularse en cada ciclo académico los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
- En el primer ciclo académico haberse adjudicado una vacante en la admisión del año y cumplir con los siguientes requisitos:
- Ficha de matrícula establecida por EESPP JOSÉ JIMÉNEZ BORJA.
- Certificado de estudios de la EB en caso de no haberla presentado en el proceso de la admisión.
- Para los estudiantes del segundo (II) al séptimo (VII) ciclo académico es requisito de matrícula, haber aprobado como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos del ciclo inmediato anterior.
- Para los estudiantes del octavo (VIII) al décimo (X) ciclo académico es requisito de matrícula haber aprobado el cien por ciento (100%) de créditos del ciclo inmediato anterior.
- La matrícula para programas de Segunda Especialidad y de Profesionalización Docente se regula tomando como referencia la ley N°30512, su reglamento y los lineamientos académicos generales (LAG) para Escuelas de Educación Superior.

Es el proceso mediante el cual el estudiante solicita el cambio a otro Programa de Estudios en la misma E. E. S. P. P. (traslado interno) o en otra E. E. S. P. P. o institución de educación superior (traslado externo). Para solicitar el traslado, el estudiante debe haber concluido y aprobado por lo menos el primer ciclo académico en la E. E. S. P. P. o institución de educación superior de procedencia y debe existir vacante disponible en el Programa de Estudios de destino. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente.
Consideraciones generales:
- El Jefe de Unidad Académica de la E. E. S. P. P. debe conformar una comisión encargada de evaluar el expediente presentado y de emitir el informe respectivo.
- El traslado externo procede cuando el estudiante solicita el cambio a otro PE o al mismo PE en otra E. E. S. P. P. o institución de educación superior.
- El traslado externo procede cuando el estudiante solicita el cambio a otro PE o al mismo PE en otra E. E. S. P. P. o institución de educación superior.
- El traslado se concreta formalmente mediante la resolución directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previo a la finalización del proceso de matrícula.
- Asimismo, se sujeta al proceso de convalidación establecido en los presentes Lineamientos Académicos Generales cuando corresponda.
FLUJOGRAMA
Es el permiso otorgado al estudiante matriculado para ausentarse de la E. E. S. P. P. por motivos de índole personal o de salud. El requisito es la presentación de una solicitud dirigida al director de la E. E. S. P. P. dentro del plazo establecido, que es de treinta días (30) iniciado el ciclo académico, salvo excepciones de salud u otros casos debidamente fundamentados con documentos.
La licencia de estudios, no puede exceder de los cuatro (4) ciclos académicos consecutivos o noconsecutivos. Si el periodo de licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, siempre que esta no exceda de los cuatro (4) ciclos académicos, el estudiante es retirado de la E. E. S. P. P.
En el caso de Licencia de Estudios en programas de Segunda Especialidad y de Profesionalización Docente. La licencia de estudios aplica al Programa de Segunda Especialidad y Programa de Profesionalización Docente, en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512, su reglamento y los presentes Lineamientos Académicos Generales. La gestión, registro y reporte de la información correspondiente a la convalidación se efectúan en el SIA conforme a las disposiciones establecidas por el MINEDU.
FLUJOGRAMA
La reincorporación es el proceso mediante el cual el ingresante o estudiante retorna luego de haber utilizado un plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios.
CONSIDERACIONES
- El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del término del plazo de la reserva de matrícula o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Institucional.
- Si el periodo de reserva de matrícula o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, que no debe exceder del plazo previsto, el estudiante puede volver a postular a través del proceso de admisión y, luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente.
- Toda reincorporación se hace en función al plan de estudios vigente de cada Programa de Estudios, de existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore se le aplican los procesos de convalidación que correspondan.
- La reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula y está sujeta a la existencia del Programa de Estudios y de vacante.
- La reincorporación se concreta formalmente mediante la Resolución Directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previa a la finalización del proceso de matrícula.
FLUJOGRAMA
Es el proceso mediante el cual el estudiante es evaluado nuevamente en un curso o módulo; o es evaluado por primera vez cuando este no formó parte del plan de estudios original. Se efectúa mediante el desarrollo de un curso de subsanación.
CONSIDERACIONES
La subsanación puede darse por las siguientes causas:
- Por diferencia curricular: se da cuando no esposible convalidar el curso por no guardarsimilitud de por lo menos el 70% del cursocorrespondiente al plan de estudios deincorporación. Procede en los casos de traslado yreincorporación.
- Por causal académica: en caso de cursodesaprobado. Un curso se desaprueba cuando elestudiante registra un puntaje inferior a once (11).
La subsanación puede realizarse durante:
- Ciclo académico ordinario: con un máximo de 6 créditos y se organizan en bloques de dos horas pedagógicas interdiarias.
- Ciclo académico extraordinario: con un máximo de 12 créditos, preferentemente durante los meses de enero y febrero.
FLUJOGRAMA
Es la pérdida del vínculo académico del estudiante con la EESPP José Jiménez Borja, cuando el estudiante lo solicita voluntariamente, no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula, no realiza la reserva de esta o finalizando el periodo de reserva o licencia de estudios no se ha reincorporado o solicitado una ampliación.
El retiro se puede dar en los siguientes casos:
- Cuando el estudiante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula o no realiza la reserva de esta.
- Cuando el estudiante no realiza el pago correspondiente a la matrícula en el plazo establecido.
- Cuando finaliza el periodo de reserva o licencia de estudios sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación.
- Cuando el estudiante lo solicita voluntariamente.
- Cuando el estudiante ha desaprobado el límite de créditos (25%).
FLUJOGRAMA