CONCEPTO:
Es la pérdida del vínculo académico del estudiante con la EESPP “JJB”, cuando el estudiante lo solicita voluntariamente, no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula, no realiza la reserva de esta o finalizando el periodo de reserva o licencia de estudios no se ha reincorporado o solicitado una ampliación.
Procedimiento
El retiro se puede dar en los siguientes casos:
a) Cuando el estudiante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula o no realiza la reserva de esta.
b) Cuando el estudiante no realiza el pago correspondiente a la matrícula en el plazo establecido.
c) Cuando finaliza el periodo de reserva o licencia de estudios sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación.
d) Cuando el estudiante lo solicita voluntariamente.
e) Cuando el estudiante ha desaprobado el límite de créditos (25%).
Alcance
1. Solicitud de retiro voluntario presentado a Mesa de Partes / verificación de estudiantes para reincorporación por reserva o licencia / estudiantes no matriculados (20 días hábiles)
2. Mesa de Partes registra y deriva a Dirección General el Expediente del estudiante
3. Dirección General verifica y entrega el expediente a Secretaría Académica.
4. Informe de situación de retiro de los estudiantes a Dirección General por parte de Secretaría Académica.
5. Proyección de Resolución Directoral de aprobación de retiro por Secretaría Académica a Dirección General.
6. Firma de la Resolución Directoral por Dirección General.
PROCEDIMIENTO RETIRO
