REINCORPORACIÓN

CONCEPTO:

La reincorporación es el proceso mediante el cual el ingresante o estudiante retorna luego de haber utilizado un plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios.

REQUISITOS: 

Solicitud dirigida a la Directora General de la EESPP “José Jiménez Borja”  dentro del plazo establecido adjuntando documentación que justifique la solicitud.

PROCEDIMIENTO:

  1. Presentación de solicitud de retorno de estudio según los requerimientos a través de Mesa de Partes.
  2. Mesa de Partes registra y deriva a Dirección General el Expediente del estudiante
  3. Dirección General revisa y deriva el expediente a Secretaría Académica.
  4. Secretaría Académica verifica las condiciones para seguir sus estudios el estudiante dando proveído.
  5. Proyecta Resolución Directoral de reincorporación del estudiante
  6. Firma de la Resolución Directoral de aprobación por Dirección General
  7. Entrega de la Resolución Directoral al estudiante y administración.

CONSIDERACIONES:

El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del término del plazo de la reserva de matrícula o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Institucional.

Si el periodo de reserva de matrícula o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, que no debe exceder del plazo previsto, el estudiante puede volver a postular a través del proceso de admisión y, luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente.

Toda reincorporación se hace en función al plan de estudios vigente de cada Programa de Estudios, de existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore se le aplican los procesos de convalidación que correspondan.

La reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula y está sujeta a la existencia del Programa de Estudios y de vacante.

La reincorporación se concreta formalmente mediante la Resolución Directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previa a la finalización del proceso de matrícula.

FORMULARIO DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE REINCORPORACIÓN