CONVALIDACIÓN

CONCEPTO:

Es el proceso mediante el cual se reconocen las capacidades adquiridas por el estudiante al validar sus calificaciones adquiridas en un PE para aplicarse a otro de similar contenido, estimando su precio crediticio. La sola convalidación no conduce a un título o certificación, sino que permite la incorporación o continuación en el proceso formativo. Dicho proceso implica un análisis técnico- académico que evalúe los contenidos de los sílabos correspondientes para establecer las equivalencias debidas que justifiquen tal reconocimiento.

Procedimientos

1. Solicitud dirigida a la Directora General de la EESPP “JOSÉ JIMÉNEZ BORJA”, antes de iniciado el proceso de matrícula.
2. Sílabos de los cursos y/o módulos cursadas
3. Constancia de aprobación del ciclo.

Consideraciones

  1. Solicitud de convalidación y requisitos solicitados a través de Mesa de Partes.
  2. Mesa de Partes deriva a Dirección General el Expediente.
  3. Dirección General entrega el expediente al Jefe de Unidad Académica.
  4. Conformación del COATC bajo la supervisión de Jefe de Unidad Académica.
  5. Revisión de la convalidación podrá otorgarse cuando el curso a convalidar tenga una similitud en contenido, en por lo menos el 70 % al curso de destino a cargo del COATC al Jefe de Unidad Académica.
  6. Evaluación de los cursos de estudios generales se convalidarán de manera automática siempre y cuando el número de créditos sea igual o mayor al número de créditos del curso de la carrera o Programa de estudio a cargo del COATC al Jefe de Unidad Académica.
  7. No procede la convalidación de lo siguiente: cursos desaprobados, cursos del componente curricular de formación específica, excepto si proviene de la misma carrera profesional o Programa de Estudios, cursos del área de práctica o de investigación correspondientes a los ciclos VIl al X, en caso de cambio de carrera o especialidad a cargo del COATC al Jefe de Unidad Académica.
  8. El procedimiento aplica para reincorporación (licencia) y reingreso (a través del proceso de admisión).
  9. Pago por derecho de convalidación en la cuenta del Banco de la Nación a cargo de Tesorería.
  10. Elaboración de la Resolución Directoral de aprobación por Secretaría Académica.
  11. Firma de la Resolución Directoral de convalidación por traslado Dirección General.
  12. Entrega de la Resolución Directoral al estudiante solicitante.
 
PROCEDIMIENTO CONVALIDACIÓN
 

FORMULARIO PARA REGISTRO DE PROCESO DE CONVALIDACIÓN